INTRODUCCIÓN (Descripción de la idea: max 4 renglones. Capta la atención, sé breve)
DIAGNÓSTICO (Análisis y datos recogidos)
Los espectáculos públicos no siempre tienen acceso para personas con capacidades reducidas de movilidad y en caso de tenerlos muchas veces están en las áreas más caras, viéndose vulnerados dos de sus derechos fundamentales como son el del acceso a la cultura y el esparcimiento
INDICADORES (¿Cómo se mide el alcance de la idea?)
PROPUESTA (Desarrollo de la idea)
La propuesta es agregar el siguiente anexo a la ley 18651 de protección a integral de las personas con discapacidad:
Libertad de acceso a espectáculos públicos
- Obligatoriedad de plazas para personas con discapacidad en espectáculos con público
1a. Todo tipo de activdad en la que se cobre entrada deberá contar plazas para personas con movilidad reducida habilitadas por el mec.
Estas plazas deberán contar con rampas de acceso y fácil comunicación con las salidas de emrgencia. Deberán además tener condiciones de visibilidad y audibilidad similares a las del público general.
- Entradas
2a. El costo de la entrada para las plazas de movilidad reducida deberá ser igual al de la entrada más barata del público general independientemente del lugar donde se encuentre.
En caso de que haya plazas en más de uno de los sectores del público el costo de la entrada en al menos uno de los sectores será igual al de la entrada más barata del público en general, el costo de las entradas en el resto de los sectores no será nunca mayor que el costo de las entradas para el público general en el mismo sector.
2c. La persona con movilidad reducida podra también comprar una entrada extra general para el mismo sector en el que se encuentre su plaza con un descuento mínimo del 50%
2d. Para acceder a estos beneficios es necesario estar inscrito en registro nacional de discapacitados
2e. Las entradas son personales e instranferibles. Deberán incluir nombre completo y número de documento de los beneficiarios y éstos deberan ser presentados en la entrada del recinto en caso de ser solicitado por el organizador.
3 fiscalización
3a. Creación de un canal de comunicación en el Mec donde pueda denunciarse en caso de que un espectáculo público no cumpla con las normas descritas en la ley.
3b. Imposición de castigos para quienes organicen eventos sin cumplir con la ley, desde multas economicas hasta suspensión de organizar nuevos eventos en caso de reincidencia
FINANCIAMIENTO (¿De dónde y con cuánto dinero se lleva a cabo la idea?)
FUENTE (Referencia o utiliza links para que puedan chequear la información que has utilizado)